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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades reducirá el plazo para el acceso a las prestaciones de las personas en situación de dependencia en Castilla y León con el objetivo de llegar a 2020 con un plazo de tres meses tras la reducción de un mes por año.

Para ello, el BOCyL publicó el lunes 15 de enero la nueva Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que compendia todas las modificaciones normativas que ha incorporado Castilla y León al sistema en los últimos años para mejorar las prestaciones de las personas en situación de dependencia.

Según han recordado desde el departamento que dirige Alicia García, una de las principales novedades es la reducción progresiva del plazo para que las personas puedan acceder a las prestaciones de dependencia, que la normativa estatal establece en seis meses, con carácter general, desde la presentación de la solicitud.

A partir de ahora, este plazo se reducirá de manera progresiva de modo que las solicitudes que presentedas a partir del 1 de enero tendrán efectos a partir de los cinco meses. Las que se presenten a partir del 1 de enero de 2019, tendrán efectos a partir de los cuatro meses y las que se presenten desde el 1 de enero de 2020 tendrán efectos a partir de los tres meses.

La financiación de esta medida se realiza con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, han recordado las mismas fuentes. Paralelamente a esta reducción en el plazo de efectividad, la Orden recoge el establecimiento de plazos máximos para la emisión de los informes técnicos que se precisan para la resolución del procedimiento.

Castilla y León es la única Comunidad que ha adoptado una medida de estas características, ya que prácticamente la lista de espera es inexistente“, han significado desde la Junta de Castilla y León. Para ello, el incremento presupuestario destinado en 2018 para la dependencia se eleva a los 588,6 millones de euros, un 6,34 por ciento más que el año anterior.

Otra de las novedades que se introduce es una primera regulación del servicio de teleasistencia, que incluye la teleasistencia avanzada, conforme al acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de octubre de 2017, “sin perjuicio de la regulación completa que se haga de este servicio a través de una orden específica”.

Además, en las fórmulas de cálculo de las prestaciones se sustituye el IPREM por un indicador propio que se actualiza igual que las pensiones. “De este modo se evitan los perjuicios que ocasiona la congelación de ese indicador estatal, resuelve el problema que plantea las actualizaciones no regulares del IPREM y se ajusta plenamente a la evolución general de los ingresos de los beneficiarios”, han defendido desde la Consejería.

La nueva Orden incorpora también el avanzado régimen de compatibilidades creado en los años anteriores. Así, se mantiene, entre otras, la compatibilidad para las personas con discapacidad, entre un servicio de atención residencial y un servicio de atención diurna, que puede ser un centro de día, un servicio de promoción de la autonomía personal o un servicio de asistencia personal.

“De manera que la persona recibe dos servicios o dos prestaciones vinculadas, con las que se garantiza la atención y el desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad que no pueden permanecer en su domicilio”, han explicado las mismas fuentes.

También se mantiene la posibilidad de que las personas que optan por ser atendidas por sus familiares mediante la prestación económica de cuidados en el entorno familiar puedan completar dicha prestación con servicios profesionales, ya sean públicos o privados, con una prestación vinculada específica para estos casos y se amplía de quince días a un mes la posibilidad de recibir la ayuda para descanso del cuidador.

Finalmente, se mantiene la “total flexibilización” de la prestación vinculada a servicios para que las personas puedan decidir en cada momento qué servicios necesitan y puedan cambiar de unos a otros o incluso simultanearlos “sin necesidad de tramitar nuevas solicitudes”.

AQUÍ PODÉIS DESCARGAROS EN DOCUMENTO DEL BOCYL SOBRE LAS PRESTACIONES POR DEPENDENCIA A PARTIR DE 2018.

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